En esta versión del ILA el alcance del objeto, en cuanto a los actos estatales, se restringe a los que proceden del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, en los niveles nacional, provincial y municipal, incluyendo organismos autárquicos. Los indicadores para actos administrativos y normativos (emanados de órganos legislativos) son comunes, y cuando se agreguen las resoluciones judiciales -en una versión siguiente del Indice- adelantamos que los indicadores que computarán serán diferentes a los aplicables en la actual versión a las demás decisiones estatales. El motivo principal de emplear indicadores especiales para decisiones del Poder Judicial es que, al basarse los indicadores, entre otras fuentes, en la jurisprudencia, se quiere ordenar los criterios judiciales sobre la casuística forense en base a una idea rectora aproximada a la de “doctrina legal”, que funciona como unificadora, con la adaptación a la lógica del Indice (es un índice para graduar aproximaciones o distanciamientos a metas ambientales, en el ámbito jurídico, no de otras disciplinas obviamente). La pauta de valoración que aplica el ILA a las decisiones administrativas y legislativas desde la jurisprudencia no será idéntica a esa aproximación al concepto de doctrina legal. Oportunamente se ampliará ésta explicación.
Los indicadores utilizados para la Planilla son los siguientes:
- EIA.
- DIA.
- Informe administrativo o científico sobre daños.
- Motivación "adecuada", si es acto administrativo.
- Concordancia con principios constitucionales o de PMP, si es acto de naturaleza legislativa.
- Protección ambiental.
- Protección efectiva de algún recurso natural.
- Acción o planteo de inconstitucionalidad sobre la medida.
- Principio de progresividad (2 indicadores).
- Indicadores globales (4 indicadores).