Una idea sobre el "Indice"

¿Esa fábrica, que parece "inofensiva", cumple realmente con la legislación ambiental? ¿Aquel emprendimiento turístico, aparentemente amigable con la naturaleza, en verdad es adecuado al régimen jurídico de los recursos naturales? Y la habilitación municipal o provincial de una gran superficie comercial, o de un barrio, ¿respeta la jerarquía normativa ambiental? Preguntas como éstas, por regla, encuentran respuesta luego de recorrer algún camino legal de tipo administrativo e, incluso, judicial, subsistiendo a veces alguna duda acerca de la confiabilidad del dato obtenido. El Indice de Legalidad Ambiental (ILA) se articula en la vocación de apertura universal que el Derecho Ambiental marca desde sus orígenes, y su correlativa invitación a participar de las decisiones relacionadas con el ambiente y a acceder a la información de tipo ecológica. El ILA ha sido creado como un aporte informativo, en base a una referencia o modelo que “mide” -según información fácilmente comprensible y detectable- decisiones estatales y obras humanas en su aspecto jurídico-ambiental, señalando su grado de juridicidad en tres colores: rojo, como "ambientalmente ilegal"; amarillo, como de "legalidad ambiental crítica"; y verde, como "ambientalmente legal".

Decisiones políticas ("D")

En esta versión del ILA el alcance del objeto, en cuanto a los actos estatales, se restringe a los que proceden del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, en los niveles nacional, provincial y municipal, incluyendo organismos autárquicos. Los indicadores para actos administrativos y normativos (emanados de órganos legislativos) son comunes, y cuando se agreguen las resoluciones judiciales -en una versión siguiente del Indice- adelantamos que los indicadores que computarán serán diferentes a los aplicables en la actual versión a las demás decisiones estatales. El motivo principal de emplear indicadores especiales para decisiones del Poder Judicial es que, al basarse los indicadores, entre otras fuentes, en la jurisprudencia, se quiere ordenar los criterios judiciales sobre la casuística forense en base a una idea rectora aproximada a la de “doctrina legal”, que funciona como unificadora, con la adaptación a la lógica del Indice (es un índice para graduar aproximaciones o distanciamientos a metas ambientales, en el ámbito jurídico, no de otras disciplinas obviamente). La pauta de valoración que aplica el ILA a las decisiones administrativas y legislativas desde la jurisprudencia no será idéntica a esa aproximación al concepto de doctrina legal. Oportunamente se ampliará ésta explicación.

Los indicadores utilizados para la Planilla son los siguientes:

  1. EIA.
  2. DIA.
  3. Informe administrativo o científico sobre daños.
  4. Motivación "adecuada", si es acto administrativo.
  5. Concordancia con principios constitucionales o de PMP, si es acto de naturaleza legislativa.
  6. Protección ambiental.
  7. Protección efectiva de algún recurso natural.
  8. Acción o planteo de inconstitucionalidad sobre la medida.
  9. Principio de progresividad (2 indicadores).
  10. Indicadores globales (4 indicadores).