Una idea sobre el "Indice"

¿Esa fábrica, que parece "inofensiva", cumple realmente con la legislación ambiental? ¿Aquel emprendimiento turístico, aparentemente amigable con la naturaleza, en verdad es adecuado al régimen jurídico de los recursos naturales? Y la habilitación municipal o provincial de una gran superficie comercial, o de un barrio, ¿respeta la jerarquía normativa ambiental? Preguntas como éstas, por regla, encuentran respuesta luego de recorrer algún camino legal de tipo administrativo e, incluso, judicial, subsistiendo a veces alguna duda acerca de la confiabilidad del dato obtenido. El Indice de Legalidad Ambiental (ILA) se articula en la vocación de apertura universal que el Derecho Ambiental marca desde sus orígenes, y su correlativa invitación a participar de las decisiones relacionadas con el ambiente y a acceder a la información de tipo ecológica. El ILA ha sido creado como un aporte informativo, en base a una referencia o modelo que “mide” -según información fácilmente comprensible y detectable- decisiones estatales y obras humanas en su aspecto jurídico-ambiental, señalando su grado de juridicidad en tres colores: rojo, como "ambientalmente ilegal"; amarillo, como de "legalidad ambiental crítica"; y verde, como "ambientalmente legal".

Obras ("O")

Respecto a las “obras”, no se distinguen si son públicas o privadas. Sólo interesan las obras existentes, no los proyectos; si formalmente la obra no ha culminado pero la finalidad por la cual ha sido pergeñada está ejecutándose (por ej. posee actividad) debe ser incluida en el ILA. La presente versión articula una “parte general”, aplicable a todo tipo de obra, y posteriormente enumera algunos tipos de emprendimientos, clasificándolos por los grandes géneros, sin ser ello una lista taxativa. El usuario, ante una primera impresión sobre superposición de indicadores, deberá interpretar si ellos son acumulativos -situación que suele ocurrir con indicadores generales y particulares (por ej. reclamos sobre daños en general, y reclamos sobre contaminación de obras hidráulicas en "obras agropecuarias")- o si es correcto excluir el cómputo de algún indicador.

Los indicadores utilizados para la Planilla son los siguientes:

A) GENERALES.

  1. Tipo de Obra (permitida/prohibida).
  2. Prioridad en el uso.
  3. Zonificación o localización (2 indicadores).
  4. Reclamos administrativos por daños, molestias o irregularidades.
  5. Acciones judiciales ambientales.
  6. Evaluación de Impacto Ambiental (4 indicadores).
  7. Consulta popular o hecho equivalente.
  8. Parámetros de calidad del agua (efluentes).

B) PARTICULARES.

  1. Obra agropecuaria (12 indicadores).
  2. Obra industrial (12 indicadores).
  3. Obras comerciales/de servicios, mineras, científicas y "a categorizar": en próximas versiones.